¿Qué es la formación continua?
La formación continua es el conjunto de cursos subvencionados que están dirigidos a trabajadores y trabajadoras en activo. Cada empresa dispone de un crédito anual que podrá hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social, una vez realizada la Formación. El Real Decreto 395/2007 del 23 de marzo** desarrollado por la orden TAS 2307/2007 de 27 de julio**, garantiza que todas las empresas disponen de una subvención anual para la Formación Continua de sus trabajadores, bonificable a través de sus cotizaciones sociales. De esta forma se garantiza el derecho a la formación gratuita de los trabajadores.
¿En qué consiste la bonificación?
EL CRÉDITO DE FORMACIÓN O SE CONSUME EN EL EJERCICIO ECONÓMICO, O SE PIERDE. NO SE ACUMULA. Todas las empresas que tengan centro o centros de trabajo en el territorio nacional y coticen por la contingencia de Formación Profesional, disponen de un crédito para la Formación Continua de sus trabajadores. Las empresas podrán utilizar su crédito de Formación Continua exclusivamente para formar a los trabajadores de plantilla dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. El crédito para la formación podrá hacerlo efectivo mediante la aplicación de las bonificaciones a la Seguridad Social, una vez realizada la formación. El crédito de formación es la cantidad máxima de la que puede disponer cada empresa para bonificarse durante el ejercicio correspondiente. Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional, dispondrán de un crédito para el desarrollo de las acciones formativas, que resultará de aplicar a la cantidad ingresada el año anterior el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación: No obstante, en las empresas de 1 a 5 trabajadores el crédito de formación se establece en 420 euros por empresa con carácter anual.
¿Quién puede bonificarse?
Cualquier trabajador del Régimen General que tenga interés por desarrollar y ampliar sus conocimientos, forjando una base sólida para su carrera profesional, algo fundamental en estos tiempos tan cambiantes y competitivos.
Para poder acceder a la formación subvencionada, básicamente, hay que ser trabajador en activo contratado por una empresa con centro de trabajo en España y que cotice a la Seguridad Social. No se incluyen en este sistema los empleados de las Administraciones Públicas. La participación de la empresa en el proceso es indispensable, puesto que es la empresa la que debe asumir el coste de la formación de sus trabajadores para después compensarse este coste en la cuota que paga mensualmente a la Seguridad Social.
Los conocimientos que a través de la formación son, de forma directa e inmediata, aplicables al desempeño de su puesto de trabajo. Facilitar la formación de los trabajadores redunda en beneficio de las empresas, máxime cuando la inversión que supone ha de ser pagada por la empresa, ofrezca o no formación a sus trabajadores. No desaproveche el dinero del que dispone su empresa para la formación de sus trabajadores Todas las empresas que cotizan a la Seguridad Social, tienen un crédito anual para la formación de los trabajadores, proporcional a las cuotas que ingresan mensualmente en concepto de formación profesional. Esto significa que todas las empresas anticipan dinero que sólo pueden recuperar aplicándolo a la formación de sus trabajadores.
Si no se dispone de él antes del 31 de diciembre, se perderá el derecho a la compensación, ya que no es acumulable para ejercicios posteriores. Realiza el curso gratis a través de tu empresa.